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Guardaparques nacionales


El 9 de octubre de 1934 se crea la Dirección de Parques Nacionales y los Parques Nacionales Iguazú y Nahuel Huapi con la sanción de la Ley 12103; más tarde con el Decreto 54237, reglamentario de la misma Ley, surge el nombre de "Guardaparque" para los servidores públicos que custodiaban dichas áreas, reconociéndoles su existencia y reglamentando con mayor amplitud sus funciones.

Desde hace más de 80 años, primero como "Peones de Vigilancia" en 1922 y como Guardaparques Nacionales a partir de 1940, los guardaparques tienen la responsabilidad de custodiar y proteger el valioso patrimonio natural y cultural de casi cuatro millones de hectáreas que ocupan las Áreas Protegidas Nacionales, a lo largo y ancho de Argentina.

Los Guardaparques, cumplen sus tareas con compromiso y en silencio; con la presencia permanente en la Seccional -"su hogar"- y realizan continuos patrullajes y recorridas en todo tipo de terrenos y climas. Controlan la actividad de concesionarios, campamentistas, pobladores. Fiscalizan servicios, aprovechamientos forestales, y actividades de pesca y caza deportiva. Informan, asesoran y auxilian en imprevisibles emergencias a visitantes y pobladores. Previenen y combaten incendios forestales y de pastizales. También colaboran y participan en proyectos de investigaciones; asistiendo a los grupos de profesionales científicos en el terreno; y evita la comisión de daños y delitos a los bienes culturales y naturales que integran y protegen los Parques Nacionales.


¿Querés ser Guardaparque?

El Directorio de la Administración de Parques Nacionales, en reunión con los Intendentes y directores de todas las Áreas Protegidas, manifestó recientemente la voluntad de realizar, a partir del presente año, un nuevo Curso para Guardaparques.
Este curso se define y se realizará en base a lo establecido por la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Gestión Pública N° 30 / Administración de Parques Nacionales N° 001, del 27 de agosto de 2009 (ver RES. CONJ. 1º PARTE y RES. CONJ. 2º PARTE), que determina entre otros aspectos, los requisitos exigidos para la admisión al Curso.
Si bien aún no hay definiciones en cuanto a las fechas de inscripción o del período en que se realizará el curso, los interesados pueden ir conociendo los requisitos mínimos exigidos según la Resolución, a los que eventualmente se agregarán otros más específicos como edad máxima, etc., hasta tanto la Presidencia dicte la Resolución de Convocatoria y llamado a Inscripción de Postulantes, momento en que se definirán todos los detalles de la Convocatoria y del Curso (fechas, requisitos finales, cronograma de etapas, asignaturas, identificación de los integrantes del Comité de Selección, etc).
Todas las novedades en relación a este curso se publicarán en www.capacitacionapn.gob.ar